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En setiembre de 1975 se ratifica la decisión de
la nacionalización, se ordena a las compañías
privadas vender sus activos a la Refinadora.
Se definen como objetivos de
RECOPE:
refinar,
transportar,
comercializar a granel el petróleo
crudo y sus derivados, mantener
y desarrollar las instalaciones
necesarias para ello y ejecutar,
en lo que corresponda y previa
autorización de la Contraloría
General de la República, los planes
de desarrollo del Sector Energía
conforme al Plan Nacional de
Desarrollo. (Ley 6588).
Se le prohíbe otorgar préstamos,
hacer
donaciones,
conceder
subsidios
o
subvenciones
y
construir oleoductos interoceánicos
sin previa autorización legal.
Se dispone que el precio de venta
de sus productos lo fije el S.N.E. lo
cual se reitera en la Ley 7593 que
convirtió al SNE en la Autoridad
Reguladora
de
los
Servicios
Públicos (ARESEP).
Se faculta al ente regulador a fijar
un precio uniforme en plantel de
abasto de RECOPE.
Se
autoriza
a
RECOPE
a
comercializar petróleo y sus
derivados en el exterior, siempre
que el abastecimiento nacional
esté garantizado, y a que fije las
condiciones de venta de acuerdo
con los mercados internacionales.
Mediante Ley #7356, publicada
en La Gaceta #170 del 6 de
setiembre de 1993; y conocida
como Ley del Monopolio, se
ratifica el monopolio del Estado
en “la importación, refinación
y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados,
que comprenden combustibles,
asfaltos y naftas para satisfacer la
demanda nacional”.
50 AÑOS DE HISTORIA